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¿Es ilegal compartir enlaces de música no registrada?

Hoy atendemos la consulta de Jose, que dice así:

Tengo una duda que me corroe. Hace tiempo que llevo un blog con enlaces para descargar música de carácter independiente, maquetas y discos de pequeños grupos que no conoce casi nadie, que no viven de la música y que son editados por pequeños sellos independientes en cantidades muy limitadas. Tengo la certeza que casi el 100% de lo grupos que comparto no tienen ningún tipo de registro, propiedad intelectual y demás. Teniendo en cuenta la ley Wert: ¿Sería el mío un blog ilegal teniendo en cuenta la naturaleza de la música que comparto?

Esta es una consulta muy relacionada con la que contestábamos el otro día: ¿Es ilegal ser propietario de una web de enlaces? Échale un vistazo antes de seguir leyendo.

Jose, lo primero que debes saber es que en España cualquier producto creativo, esté registrado o no, tiene Propiedad Intelectual. Es decir, el hecho de subir una canción tuya grabada en la ducha ya te confiere la Propiedad Intelectual. Aquí tienes más información sobre estos derechos «automáticos».

Es cierto que existe un órgano administrativo llamado Registro de la Propiedad Intelectual y la inscripción en el mismo es voluntaria. Pero ¡cuidado! La existencia de los derechos de propiedad intelectual no depende de la inscripción: los derechos de propiedad intelectual se adquieren con la creación.

Por ejemplo, un músico y en general cualquier creador tiene derecho a:

Esto significa que, aunque estas bandas o artistas no estén inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual o en la SGAE, tienen derecho a pedirte que retires tus enlaces si no quieren que los publiques. Es más, incluso tendrían derecho a exigir una indemnización por los posibles daños causados (económicos y/o morales).

Como ves, el asunto puede volverse bastante feo para ti.

Entonces, ¿qué puedes hacer?

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