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¿Son válidos los mensajes de WhatsApp como prueba en un juicio?

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Hay una pregunta que escucho con bastante frecuencia: ¿puedo utilizar los mensajes de WhatsApp como prueba en cualquier procedimiento judicial? La respuesta es SÍ, aunque hay ciertos detalles a tener en cuenta.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil española, cualquier mensaje enviado por una plataforma virtual (e-mail, SMS, WhatsApp, Hangout, etc) tiene carácter de «documento privado» y, como tal, pleno valor probatorio.

Ojo: siempre y cuando la parte contraria no lo impugne. ¿Y qué pasa si impugna su autenticidad? En tal caso, la parte proponente tendrá la posibilidad de utilizar cualquier medio que verifique dicha autenticidad. Y aquí viene la complicación: dado que este tipo de pruebas se presentaría como una copia en formato digital o impreso, no es posible demostrar de forma inmediata e irrefutable que su contenido es auténtico. Por tanto, se trataría de una prueba fácilmente impugnable.

En estos casos se suele recurrir al acta notarial (que refleje la mera existencia de un mensaje de WhatsApp en un dispositivo móvil) y a las pruebas periciales (en este caso un peritaje informático), que normalmente tienen un coste bastante elevado para particulares y empresas pequeñas.

Si dicha comprobación es positiva, el mensaje o los mensajes de WhatsApp en cuestión constituirán una prueba plena y todas las costas y gastos se cargarían a la parte impugnante (incluyendo una multa si la impugnación ha sido demasiado «osada»).

Y, por último, si la parte proponente es incapaz de probar dicha autenticidad (o no quiere), el Tribunal tendrá la facultad de hacer una libre valoración de esas comunicaciones.

En este blog no somos expertos en menesteres jurídicos, así que cualquier corrección o aclaración adicional será muy bien recibida.

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